REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000031
ASUNTO : CJ31-S-2009-000031

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. OSCARINA MELO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CARMEN MARINA MACEA GAMARRA y ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
IMPUTADO: DANNY RAFAEL GORDILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, nacido en fecha 15-01-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado (En el refugio de Santa Inés.) de la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Número de teléfono de la Cónyuge Carmen Macea: 0426-976.14.43 Y 0414-122.03.96

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En San Fernando de Apure, siendo las 11:30 horas de la Mañana, del día de hoy nueve (09) de julio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CJ31-S-2009-000031, instruido en contra del ciudadano imputado DANNY RAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA MACEA GAMARRA. Se constituye este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Milena del Carmen Freitez y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Oscarina J Melo C y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. RAFAEL GÓMEZ, el Defensor Público JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, la ciudadana victima CARMEN MARIA MACEA GAMARRA y el imputado DANNY RAFAEL GORDILLO. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GÓMEZ, quien expone: “Visto el cumplimiento parcial de este ciudadano, no hace objeción que a bien tenga para hacer la defensa” Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza otorga el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN MARIA MACEA GAMARRA, quien expuso lo siguiente: “todo esta bien, la violencia no volvió hacerme mas nada”. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO. el cual manifestó: “no asistí porque me fui para Barquisimeto y estoy pagando servicio desde mayo de este año en Puerto Páez, ”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, quien realiza la siguiente exposición: “en virtud del cumplimiento parcial, solicito a este tribunal se decrete la ampliación del régimen de prueba, el mismo esta prestando servicio en Puerto Páez, considera esta defensa que seria mas efectivo el cumplimiento de las charlas con el equipo interdisciplinario del estado amazonas, y si no existe tal circuito, solicito sea enviado al ministerio de la mujer para que así cumpla con las mismas”. Es todo. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal no existe constancia de residencia consignada por el probacionario, por lo que existe un incumplimiento en dicha condición. En cuanto a la condición de “Prohibición de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento en contra de la víctima, por sí mismo o terceras personas”. Se evidencia un cumplimiento cabal de dicha condición por cuanto a lo manifestado en sala por parte de la victima. En cuanto a la condición de “Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Esta juzgadora de la revisión del asunto penal, no observo ningún elemento que demuestre el cumplimiento o no de dicha condición. Por lo que se evidencia un incumplimiento en dicha condición. En cuanto a la condición de “asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas” Se evidencia de la revisión del asunto penal no consta anexo al asunto penal certificación de cumplimiento de las charlas, por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano DANNY RAFAEL GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.852.536, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.-Se impone la obligación de realizar Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Consignar ante este tribunal una constancia de residencia, suscrita por el consejo comunal o por la prefectura. Se decreta el cese de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure Ofíciese lo conducente. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO

Continúan las firmas
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAFAEL GÓMEZ

VICTIMA



CARMEN MARIA MACEA GAMARRA




DEFENSOR PÚBLICO CUARTO


ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
IMPUTADO DE AUTOS


DANNY RAFAEL GORDILLO

ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO
MAC/OMC
CJ31-S-2009-000031