REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000292
ASUNTO : CP31-S-2013-000292

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: OSCARINA MELO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO SÉPTIMO: ABG. JOHAN GARCÍA
DELITO(S): DELITO(S): LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL. GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Penal.
VÍCTIMA: IRAIDA CORONA, venezolana, titular de la cédula de identidad, Nº V- 18.145.595. Teléfono 0416-244-1758.
IMPUTADO: NELSON JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, residenciado en la calle cunaviche, casa s/n, a orilla del río Atamaica de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 0426-6383282

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En San Fernando de Apure, siendo las 10:34 horas de la Mañana, del día de hoy Nueve (09) de Julio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2013-000292, instruido en contra del ciudadano imputado NELSON JOSE PEÑA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL, en perjuicio de la ciudadana: IRAIDA CORONA. Se constituye este Tribunal Segundo de Primero, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Maria Angelica Castillo y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Oscarina J Melo C y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. RAFAEL GÓMEZ, el Defensor Público JHOAN GARCIA, el imputado NELSON JOSE PEÑA LUNA y la ciudadana victima IRAIDA CORONA. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GÓMEZ, quien expone: “Visto el cumplimiento parcial de este ciudadano y en vista de que no existen otro evento de violencia en contra de la ciudadana, no hace objeción que a bien tenga para hacer la defensa” Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza otorga el derecho de palabra a la victima la ciudadana IRAIDA CORONA, quien expuso: “todo esta bien, el no se metio mas conmigo”, es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano NELSON JOSE PEÑA LUNA el cual manifestó: “yo he estado asistiendo a la Iglesia Católica de San Rafael de atamaica y he realizo trabajo de limpieza y jardinería, pero alla no tenemos parroco”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. JHOAN GARCIA, quien realiza la siguiente exposición: “solicito a este tribunal una ampliación del régimen de prueba para que así al culminar dichas condiciones el tribunal decida con conveniente”. Es todo. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal no consta en autos la Constancia de Residencia del probacionario, por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición de “Prohibición de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento en contra de la víctima, por sí mismo o terceras personas”. Se evidencia un cumplimiento cabal de dicha condición por cuanto lo manifestado en sala por parte de la victima la ciudadana IRAIDA CORONA, por lo que existe un cumplimiento cabal de dicha condición. En cuanto a la condición de “Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Según lo manifestado en sala por parte del probacionario, el mismo se encuentra prestando labores comunitarias a favor de la Iglesia Católica de San Rafael de Atamaica, pero la misma se encuentra acéfala de párroco, por lo que a esta juzgadora se le hace imposible dirimir el cumplimiento eficaz de dicha condición. En cuanto a la condición de “asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas” Se deja constancia que en la presente audiencia de verificación de obligaciones, el probacionario hizo entrega formal de oficio Nº O-00108-12 de fecha 18-05-2012, emanado de MINMUJER y firmado por la ciudadana Zoila Arrioja Gaitan de Surmay quien es Directora Estadas de MINMUJER, donde la misma informa del cumplimiento efectivo del ciudadano probacionario en la asistencia de 04 charlas de orientación sobre violencia de genero, por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano PEÑA LUNA NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.230.569, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por seis (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Consignar una constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal o la prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se ordena el cese de las presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO


FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAFAEL GÓMEZ
VICTIMA


IRAIDA CORONA

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO


ABG. JHOAN GARCIA
IMPUTADO DE AUTOS


PEÑA LUNA NELSON JOSE
ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO
MAC/OMC
CP31-S-2013-00292