REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003100
ASUNTO : CP31-S-2013-003100

JUEZA: Dra. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL ALTUNA.
IMPUTADO: HUGO SAMUEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-13.254.766. nacionalidad Venezolana, natural de Cunavichito, municipio Pedro Camejo del estado Apure, soltero, profesión u oficio No Definida, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 13-02-1973, residenciado en el Barrio “José Wilfredo Rodríguez”, calle 05 de Febrero, casa Nº 80 de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Hijo de Misael Cortez (V), y de Juana Bolívar (V).
VICTIMA: ADOLESCENTE 14 años. (Identidad Omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niña y Adolescentes).
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.

Vista comunicación remitida, mediante oficio Nº C.A-532-14, de fecha 15 de Julio de 2014, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, suscrito por el Juez Superior Presidente de la Corte de Apelaciones Dr. Edwin Espinoza Colmenares, donde ordena a este Tribunal sea trasladado el ciudadano HUGO SAMUEL BOLÍVAR, por considerar esa digna Corte de Apelaciones que no consta Acta en la que se evidencia que el acusado fuera impuesto de la Sentencia Definitiva, por ello el mismo debe ser trasladado con el objeto de que pueda manifestar de manera expresa su voluntad de recurrir o no el fallo en cuestión, siendo así este Tribunal acata lo ordenado por esa Superioridad en atención al debido respeto a una orden emitida por el órgano Superior, sin embargo es necesario acotar que en el contenido del folio numero 611 de la nomenclatura de esa Corte, emerge un error involuntario al señalar que la causa remitida versa sobre varios acusados, siendo lo correcto que existe un acusado de nombre HUGO SAMUEL BOLÍVAR, más no de varios acusados como lo describe dicho oficio.
En ese mismo orden de ideas, deja expresa constancia el Tribunal que en fecha 25 de Julio de 2.014, a los folios 516 al 520 la imposición de la Dispositiva dictada al acusado de auto, donde consta que se le impuso de la decisión al cual arribó el Tribunal, donde estuvieron presentes todas las partes, así se evidencia al folio número 520 con las firmas de cada uno de ellos y las huellas dactilares del acusado, y luego de dictada la decisión fue publicada en fecha 02 de Julio de año que discurre, vale decir dentro del lapso de los cinco (05) días que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esa forma lo estatuye el articulo 107 de la ley Especial el cual establece lo siguiente: “Finalizado el debate se levantara acta de todo el contenido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes. El Juez o Jueza pasara a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La Sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las Partes podrán solicitar copia de la Sentencia, en caso que no sea posible la redacción de la Sentencia el mismo día, el Juez o la Jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte de la dispositiva. La publicación se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva”.
En ese mismo contexto el artículo 108 de la Ley que rige la materia establece lo siguiente: “Contra la Sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del integro del fallo”. Por lo precedentemente transcrito necesario es señalar, que este Tribunal no puede aparatarse de la Ley que rige la materia, por estar contemplada en ella los pasos procesales que debe seguir el proceso y en estos términos los acogió este Tribunal, toda vez que nos encontramos ante un procedimiento especial donde debe predominar la preeminencia del procedimiento Especial, más nunca el ordinario, así se infiere en el artículo 12, en concordancia con el artículo 10 de la Ley referida, el cual dice lo siguiente: “EL Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo 65 cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinario”. “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.” Al indicar que la misma es de aplicación preferente que otras por ser una Ley Especial y en aras a los principios contemplados en el artículo 8 como son la celeridad y la inmediación, numerales 2 y 3, donde establece lo siguiente: “En la Aplicación e interpretación de esta Ley deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales: …(omissis)… 2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y los Tribunales Competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o la funcionaria que halla recibido la denuncia. 3- Inmediación: el Juez o la Jueza que a de pronunciar la sentencia, debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para demostración de los hechos controvertidos, cuyas resultas serán debatidas en la audiencia de juicio. Se apreciarán las pruebas qUe consten en el expediente debidamente incorporadas en la audiencia. …(omissis)…. Deben tenerse en cuenta para garantizar el proceso de marra.
Con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se acuerda celebrar Audiencia Especial de Imposición de Sentencia para que el acusado manifieste su voluntad sobre el fallo y sobre la apelación, para el día lunes 28 de 2014, a las 9:00 horas de la mañana, al acusado HUGO SAMUEL BOLÍVAR, a los fines de que manifieste de manera expresa su voluntad de recurrir o no el fallo en cuestión. Cítese a las Partes. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO


ABOGADO. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.