REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.610-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas, y Adolescente del Municipio San Fernando, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 30-06-2014, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos JOSE DIONICIO ESPAÑA AQUINO y MARIA FERNANDA CORTEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.544.174 y 16.527.571 respectivamente, en su carácter de padres de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve, ocho y un (09, 08 y 01) años de edad, quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un régimen que permita el resguardo del equilibrio emocional de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: Los fines de semana alternos, viernes desde las 05:00pm., hasta el domingo de 5:00pm. SEGUNDO: En la época de carnaval se acuerda que las hermanas permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, para el año siguiente será viceversa. TERCERO: En la época se semana santa se acuerda que las mismas, permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: Si es el caso que las hermanas estudian en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo estarán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. QUINTO: En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del día 31 de diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa ”. Las partes en este acto CONCILIAN VOLUNTARIAMENTE, sin coacción alguna, sin embargo, el incumplimiento de este acarrea para el infractor las sanciones correspondientes establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, primero (01) del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ










RAR/sore.-