REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS2-670-13
Al folio veintitrés (23), cursa acta contentiva de entrevista conjunta en la cual se evidencia que los ciudadanos SANDRO ENRIQUE BRACA e YRAIDA MERCEDES CUELLAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.757.254 y 15.358.792, convinieron en cuanto a la deuda por concepto de medicinas a favor de sus hijas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… “quienes llegaron a un acuerdo EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS: expuso: RECONOZCO la deuda por concepto de Medicinas a favor de mis hijas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) los cuales cancelare en seis cuotas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una a partir del 15-07-2.014, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la adaptación de los lentes a favor de una de mis hijas. LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y me comprometo a notificar al padre de mis hijas de las consultas, gastos médicos y medicinas ocasionados las niñas previo informe medico. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, primero (01) del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DMsore.-
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