REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.492.-
BENEFICIARIO: Niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
El día 17-06-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.492, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.-
En fecha 25-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana DARIMAR JOSE VALERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.765, en su condición de Madre del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta en el folio 07.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.492, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, en su solicitud expresó que “….. desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la madre de el (mi hija) DARIMAR JOSE VALERA RAMIREZ y los padres de este se encuentran separados aunado al hecho de que mi hija no tiene trabajo estable y vive en una residencia lo que le imposibilita tener al niño y por voluntad de ellos me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, ciudadano Juez actualmente estoy trabajando en la Fundación Regional del Niño Simón, órgano adscrito a la Gobernación del Estado Apure y me gustaría que mi nieto pudiere gozar de los beneficios que como empleado tengo, con el fin de que coadyuve a cubrir los gastos de manutención de mi nieto, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño como parte de mi carga familiar a los fines de poder realizar los trámites respectivos. ……”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.757.492, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana SAIDA MARGARITA RAMIREZ CASTILLO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1574-14
RR/DM/miglays
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