REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Julio del año 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.593.848.

BENEFICIARIO: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.593.848, con domicilio en el Asentamiento Campesino Banco Largo, Parroquia Mucurita, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando como madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico, Segundo para el Sistema de Protección, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

“En fecha de 19-03-2011, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, el adulto DIMA ENCARNACION SIDRAN, quien era portado de la cedula de identidad Nº 4.997.601, La causa principal de la muerte fue Hipertensión Arterial Alcoholismo Crónico, contaba para la fecha con la edad de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, lo cual se evidencia del Acta de Defunción numero Doscientos Setenta y Cinco (275) de fecha 29-04-2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en copia simple acompaño marcada "A". Dicho ciudadano era el padre legítimo de mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.

El mencionado causante se desempeña como empleado dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades u organismo correspondiente. En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al tantas veces nombrado causante, de los cuales es beneficiario directo mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de hijo. Anexo a la presente copia simple de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada "B", y partida de Nacimiento del ut supra Adolescente marcada "C".
II

En fecha 25-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2014. Compareciendo el Adolescente que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”

III

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana SILVIA DEL CARMEN DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.593.848, para que en su condición de Madre del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano DIMA ENCARNACION SIDRAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.601. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1580-14
RR/DM/miglays