REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1581-14

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSA AMELIA ANDREA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.976.421.-
BENEFICIARIOS: Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolanos, los 2 primeros adolescentes, de (17) y (12) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.176.167, V-28.619.138 y la niña de Once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.619.137.-
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 18-06-2.014, por la ciudadana ROSA AMELIA ANDREA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.976.421, actuando en representación de sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el inpreabogado N° 96.916, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En virtud que un futuro próximo voy a contraer matrimonio y por cuanto tengo 03 hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente sobre quienes ejerzo la Patria y Potestad, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil Vigente, se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi hijos legitimo en la actualidad son menores de edad y su padre CARLOS ANTONIO CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.630.456, de quien me separe hace mas de (05) años; también declaro que mis hijos no posee bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ ANDREA, quien es mayor de edad, de éste domicilio, titular de de la cedula de identidad N° 25.519.639.”
II

En fecha 25 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos, donde los Hermanos que nos manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud garantizándose el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
III

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana ROSA AMELIA ANDREA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.976.421, y a partir de la presente fecha al ciudadano CORTEZ ANDREA CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.519.639, como CURADOR AD HOC de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/mirian.-