REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Julio del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.513.038.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.513.038, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, casa s/n., San Fernando de Apure, actuando como representante legal de mis menores hijos Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre Barriño, Defensora Publica, Primera (E) para el Sistema de Protección, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, en fecha de 06-02-2013, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, el adulto CLEMENTE ARNOLDO FLORES, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 8.153.063, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, casa s/n., San Fernando de Apure, cuya muerte fue por Insuficiencia Cardiaca Congénita, Micardiopatia Dilatada, Hipertensión Arterial, lo cual se evidencia del Acta de Defunción numero (95) certificado 1998227, de fecha 06-02-2013, que en copia certificada anexo marcada "A", para el momento de su fallecimiento contaba con 56 años de edad. Dicho ciudadano era el padre de mis hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, anexo a la presente solicitud, copias de Actas de Nacimientos marcada con las letras "B", "C" y "D", y para el momento de su muerte se desempeñaba como funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando, como Vigilante, y así mismo devengaba sueldo personal Jubilado (obrero) por Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y dejó como herederos entre otros a mis hijos ya antes mencionados, cuya solicitud de Declaración de Herederos se encuentra en tramite por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial a los fines para representar, tramitar y solicitar, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de sus hijos, incluyendo en esta Autorización retiros y cobros de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficios de los Adolescentes y Niños antes mencionados.
II
En fecha 26-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-07-2014. Compareciendo el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos ocupan quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, titular de la cedula de identidad N° 15.513.038, para que en su condición de Madre de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano CLEMENTE ARNOLDO FLORES, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº 8.153.063. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1589-14
RR/DM/miglays
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