REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1591-14

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MIRABAL HIDALGO EUDYS KENTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.935.-

BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y (02) dos años de edad.-

I

El día 20-06-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MIRABAL HIDALGO EUDYS KENTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.811.935, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública.-
En fecha 20 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-07-2.014, en donde la ciudadana MIRABAL HIDALGO KARELYS MAYERLIN, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.608.500, en su condición de madre biológica de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
II
Es el caso, que los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de Crianza, en virtud de ser mis sobrinos hijos de mi hermano Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.500, y del ciudadano EMILIO JOSE APONTE BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.704.895, quienes carecen de empleo fijo y por ende de los medios mininos necesarios para garantizar a sus hijos sus derechos elementos y en virtud de la carestía actual soy yo quien les aporto su sustento. En atención lo antes lo planteado que soy asistente del Tribunal Segundo de Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción judicial Estado Apure, en razón de lo cual disfruto los beneficios Sociales, que otorga dicha Institución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, solicito se me permita incluir a los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparado por póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años, donde el ciudadano MIRABAL HIDALGO EUDYS KENTY, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los beneficiarios in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano EUDYS KENTY MIRABAL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.935, a los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y (02) dos años de edad,
para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadana antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-