REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1606-14


SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUCAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.284.486.-
BENEFICIARIO: Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-

I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 27-06-2.014, por el ciudadano LUCAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.284.486, actuando en representación del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Público Primero (e) de Protección, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quera que en un futuro inmediato tengo programadas nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi Patria Potestad un (01) menor de edad, Solicito de este Tribunal a su digno cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil Vigente, se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes, a mi hijo legitimo que en la actualidad cuanta con cinco (05) años de edad, y su madre ciudadana INONNE CAROLINA BERMEJO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.597.961, de quien me separe hace (05) años; también declaro que mi hijo no posee bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de Curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano MANUEL ELOY GONZALEZ, quien es mayor de edad, de éste domicilio, titular de de la cedula de identidad N° V-19.470.190.”
II

En fecha 30 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano LUCAS JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.284.486, y a partir de la presente fecha al ciudadano MANUEL ELOY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.470.190, como CURADOR AD HOC del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov., El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
mRRL/mirian.-