REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.659-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ELVIS RAFAEL ESCOBAR PEREZ y MARIA EUGENIA VENERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.794.518 y 20.611.610 respectivamente, en su condición de padres de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de unos (01) y dos (02), quienes exponen: PRIMERO: El ciudadano ELVIS RAFAEL ESCOBAR PEREZ, acuerda en este acto suministrarle a sus hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, SEGUNDO: Se acuerda que la compra de uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar, dichos gastos serán sufragados por cuenta del padre TERCERO: Se acuerda un bono único decembrino, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para la compra de ropa y juguetes, se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que se requieran, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago alimentista, por su ente empleador, NOMINA DE PAGO DE MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA COMPONENTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y depositadas en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, la cual será administradas por la madre ciudadana EUGENIA VENERO CEDEÑO ambos ciudadanos manifiestan conformidad con lo planteado…”.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos ELVIS RAFAEL ESCOBAR PEREZ y MARIA EUGENIA VENERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.794.518 y 20.611.610, en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Componente Guardia Nacional Bolivariana-Caracas, a los fines de que realicen los respectivos descuentos de obligación de manutención y aportes extras a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Autorizar a la ciudadana MARIA EUGENIA VENERO CEDEÑO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República, y oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional de este Estado, para los respectivos descuentos.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/sore.-