REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que se realizó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente sólo la parte accionante, en consecuencia, éste Tribunal da por concluida dicha Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día: Martes: 12-08-2.014, a las 09:30 am, entendiéndose que los primeros diez (10) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, son para que la parte actora Promueva Pruebas y la parte demandada Conteste la Demanda y Promueva de Pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Ejusdem. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO: PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre ciudadano JESUS HONORIO PEREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.325.306, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) retenidos de los respectivos bonos vacaciones y bonificación de fin de año; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del obligado. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
MARTINEZ

Exp. Nro. JMS2-499-14
RRL/DM/mirian.-