REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.667-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO CARRILLO y TAHIS YAMILA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.591.880 y 15.999.445 respectivamente, en su condición de padres de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quienes exponen: “ Convenimos en aumento de Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 01750051110010038821 y cuyo control esta siendo llevado en la causa Nro. 12.599 del Tribunal de Protección, mas aportes extra en los meses de agosto y diciembre por los montos de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1600,oo) cada uno, deducibles de las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Barinas dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos CARLOS LUIS BLANCO CARRILLO y TAHIS YAMILA GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.591.880 y 15.999.445 en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia a la Zona Educativa del Estado Barinas a los fines de que realice los respectivos descuentos a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también acuerda cerrar la causa Nro. 12.599, nomenclatura de este Tribunal por cuanto no hay más actuaciones que practicar.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 15 de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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