REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER BASTIDAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.211.

BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

I

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-06-2014, suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.211, debidamente asistido por el Abogado Glendys Josefina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.008, actuando como en su propio nombre y para beneficios de su madre y hermanos, JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS (viuda y madre), ALEXI ALIRIO BASTIDAS GRISMAN, DEMIS RAFAEL BASTIDAS BRISMAN, FRANKLIN JESUS BASTIDAS HERRERA, CARMEN NAZARET BASTIDAS HERRERA, BARBARA JOSEFINA BASTIDAS HERRERA INGRID MARIBEL BASTIDAS HERRERA, RAFAEL BENIGNO BASTIDAS HERRERA y Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayores de edad los siete (07) primeros nombrados y menor de edad el último, en la cual solicita:

Dado que en fecha 10 de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), falleció Ab-Intestato en una casa Nº 8 de la primera transversal de Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, quien era titular de la cedula de identidad Nº 1.617.101, a tenor de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 822 y 823 del código Civil de Venezuela Vigente, solicito de este Tribunal a su digno cargo se me declare conjuntamente con los ciudadanos JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS (viuda y madre), ALEXI ALIRIO BASTIDAS GRISMAN, DEMIS RAFAEL BASTIDAS BRISMAN, FRANKLIN JESUS BASTIDAS HERRERA, CARMEN NAZARET BASTIDAS HERRERA, BARBARA JOSEFINA BASTIDAS HERRERA INGRID MARIBEL BASTIDAS HERRERA, RAFAEL BENIGNO BASTIDAS HERRERA y Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayores de edad los siete (07) primeros nombrados y menor de edad el último y de este domicilio para la cual acompañamos a éste escrito el Acta de Defunción del causante RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, signada con el numero cuatrocientos cinto (405), que anexamos marcada con la letra "A" a los fines legales consiguientes, marcado con la letra "B", Acta de Matrimonio. Así mismo, acompañamos las respectivas Partidas de Nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales anexamos marcadas con las letras "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", a los mismos efectos legales.

Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que el De Cujus arriba suficientemente identificado, deja como Únicos y Universales Herederos a sus hijos legítimos; es por lo que ocurro ante usted, a los fines de que se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por nuestro padre el ciudadano RAFAEL BENIGNO BASTIDAS.
II

En fecha 27 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09-07-2014, tal como se evidencia en los folios 18 al 20 de los autos. Igualmente compareciendo el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa a quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MANUEL ANTONIO MENDOZA y RAMON VERA CASTILLO, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante. Así como también conocían al De Cujus antes prenombrado, igualmente les consta que son los Únicos y Universales Herederos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS (viuda y madre) y los hermanos, ALEXI ALIRIO BASTIDAS GRISMAN, DEMIS RAFAEL BASTIDAS BRISMAN, FRANKLIN JESUS BASTIDAS HERRERA, CARMEN NAZARET BASTIDAS HERRERA, BARBARA JOSEFINA BASTIDAS HERRERA INGRID MARIBEL BASTIDAS HERRERA, RAFAEL BENIGNO BASTIDAS HERRERA y Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayores de edad los siete (07) primeros nombrados y menor de edad el último en su condición de hijos y cónyuge del De Cujus RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.211, debidamente asistido de Abogada y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, a su favor y de los ciudadanos JUANA JUSTINA HERRERA DE BASTIDAS (viuda y madre) y los hermanos, ALEXI ALIRIO BASTIDAS GRISMAN, DEMIS RAFAEL BASTIDAS BRISMAN, FRANKLIN JESUS BASTIDAS HERRERA, CARMEN NAZARET BASTIDAS HERRERA, BARBARA JOSEFINA BASTIDAS HERRERA INGRID MARIBEL BASTIDAS HERRERA, RAFAEL BENIGNO BASTIDAS HERRERA, conjuntamente con el Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.476.552, 9.262.248, 9.593.585, 10.134.188, 10.134.186, 10.134.187, 11.823.946 y 25.712.726, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL BENIGNO BASTIDAS, quien era titular de la cedula de identidad Nº 1.617.101, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO




Exp. Nº JMSS2-1590-14
RRL/DM/miglays.