REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Julio de 2014
203º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1608-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARTINEZ SUAREZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.193.380.-
BENEFICIARIOS: Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad y Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seise (06) meses de edad.-
En el día 27-06-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARTINEZ SUAREZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.193.380, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensora Público 1ero (e) de Protección actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiario en la presente causa.-
En fecha 01 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-07-2.014, en donde la ciudadana MARTINEZ SUAREZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.193.380, y las madres biológicas de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanas ROJAS MARTINEZ MARIA DANIELA y CELIS MEJIAS KIMBERLIN YOSUANDRA quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que tengo bajos mis cuidados y manutención a mis sobrinos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, y Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad, ya que los mismo conviven en mi residencia, estando por ende bajos mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que los padres que es quienes ostenta la Custodia de los mismo carece de relación laborable alguna que le permita brindar a sus hijos beneficios sociales como seguro de salud, entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de Crianza de la misma contando con los medios suficiente para cubrir parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud entre otro; además de todo el efecto que profeso. En atención a lo plateado siendo el caso que soy Funcionaria de INSALUD-Apure, e IPASME, razón por la cual disfruto de Beneficios Sociales que otorga dichas Instituciones, solicito se me permita incluir a mis sobrinos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada cesante al Servicio del Estado Venezolano…”
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana MARTINEZ SUAREZ MARITZA DEL CARMEN, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARTINEZ SUAREZ MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.193.380, a favor de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Tía Paterna. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.- RAMÓN RIVAS LOR
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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