REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Ju1io de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-501-14
Vista el contenido del acta procesal de fecha 25-06-2014, inserta en el folio 23 de los autos, suscrita por los ciudadanos EILLYN MARCELA ROERIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.350.850, madre y representante legal del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Tercero (E), para el Sistema de Protección, e igualmente se deja constancia que esta presente la parte Demandada ciudadano MARINO EDGAR PARRA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.906, así mismo presente la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes llegaron a un acuerdo. Fijaron Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, depositados en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario, el padre se compromete en comprarle los pañales y la leche al Niño la madre los retirara en la casa de la Abuela Paterna del Niño, en cuanto a los gastos médicos y medicina ambos padres cumplirán con un 50% cada uno. En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprarle la ropa, calzado y juguetes”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ..EILLYN RODRIGUEZ TERAN, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo”.. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Exp: N°JMS2-501-14
RR/FM/miglays.
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