REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.679-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RAUL ANDRES MATUTE ABAD y GENESIS MARIA GUEDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.816.517 y 26.538.954 respectivamente, en su condición de padres del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes exponen: “ PRIMERO: El ciudadano, acuerda en este acto suministrarle a su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por obligación de manutención SEGUNDO: Se acuerda también un bono único decembrino, para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). Se les hace del conocimiento a los padres que la medicinas, consultas y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que se requieran, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, sumas que serán descontadas por el organismo empleador Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional, y depositadas en cuenta de ahorros que se acordara aperturar para tal fin.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos RAUL ANDRES MATUTE ABAD y GENESIS MARIA GUEDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.816.517 y 26.538.954 en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente Guardia Nacional-Caracas; a los fines de que realice los respectivos descuentos a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se autoriza a la ciudadana GENESIS MARIA GUEDEZ HERNANDEZ para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO a favor del niño que nos ocupa, para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República, y oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional de este Estado, para los respectivos descuentos.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 17 de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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