REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VENERO MARYURIS AURORA y DELGADILLO ALVARES ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.993.954 y V-18.726.292, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad. “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar respecto al niño antes citado en los siguientes términos; El Progenitor se compromete en buscar a su hijo cada 15 días a partir del 11/07/14, los días viernes a las 06:00pm, y los regresara con su madre los días domingo a las 06:00pm, también. De igual manera se acuerda que las fecha feriadas venideras tales como: Las Vacaciones Escolares, a partir del 15/08/2014, hasta el 15/09/2014, que comienza las clases lo pasaran con la madre; Las Vacaciones Decembrinas el 24/12/2014, lo pasaran con el padre; y el 31/12/2014, lo pasaran con la madre; Las Fiestas de Carnaval, lo pasaran con lo madre; y Semana Santa con el padre serán compartidas alternamente con la madre y el padre los años venideros. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Expediente Nº JMSS2-1676-14
RRL/DM/Miriam.- La Secretaria
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