REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARYURIS AURORA VENERO y ANTONIO JOSE DELGADILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.993.954 y V-18.726.292, en su orden, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de Aumento de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor acuerda suministrar a su hijo ya mencionado de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales a partir del 30/07/2014.
Segundo: También se acordó fijar el Bono Único Escolar, para el mes de Agosto, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
Tercero: También se acordó Aumentar el Bono Único Decembrino, para el 30/11/2104, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
Cuarto: Se les indicó a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria del Banco Bicentenario, que ordene aperturar el Tribunal previa autorización para tal efecto, la cual será administrada por la ciudadana MARYURIS AURORA VENERO. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Autoriza a la ciudadana MARYURIS AURORA VENERO, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1678-14
RR/DM/miglays.
|