REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS2-526-14.-
Visto el convenimiento en la audiencia de mediación que antecede, suscrito entre los ciudadanos ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA y DANNY JOSE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.270.526 y 12.321.336, en su carácter de padres de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: la parte demandada, expuso: “Manifiesto al Tribunal que efectivamente hemos llegado a un acuerdo la madre de mis hijos Hnos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy mi persona en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención la cual acordamos FIJAR a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por los montos TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) CADA APORTE; sumas estas que serán descontadas por mi organismo empleador (Ejecutivo Regional-Apure) y depositadas directamente en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, tal como consta en el exp Nro. JMS-914-12, para el cual solicito se oficie.- De igual manera acordamos que los gastos por concepto de medico y de medicinas sean cubiertos en un 50%; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem. Este Tribunal acuerda Oficiar al Ejecutivo Regional de este Estado a los fines de que realicen los respectivos descuentos que se le deben retener al obligado ciudadano DANNY JOSE ESPINOZA, a favor de sus hijos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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