REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.629-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YACSELYS DEL VALLE RATTIA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.995, debidamente asistida por la Abg. JOHANA DANIELA RIVAS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.122
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YACSELYS DEL VALLE RATTIA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.995, debidamente asistida por la Abg. JOHANA DANIELA RIVAS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.122, actuando en este acto en representación de sus hijos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera el padre de los referidos Hnos., el De-Cujus CARLOS ALBERTO RIVAS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.997, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº cuatrocientos treinta y siete (437), que riela al folio 03 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la vía publica Biruaquita Carretera Nacional, Estado Apure el día 15-06-2014.-
En fecha 07 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-07-2014, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos: IRIS ANDREINA RIVAS BOLIVAR y LUIS ALEJANDRO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.937.198 y 23.600.998, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionada con el De-Cujus CARLOS ALBERTO RIVAS RIVAS.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados por su madre ciudadana YACSELYS DEL VALLE RATTIA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.995, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS ALBERTO RIVAS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.997, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 9:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ