REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana NATALI COROMOTO TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.602.186 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.015, por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus ARMANDO JOSE BOLIVAR PULIDO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE y en consecuencia, en esta misma fecha acuerda expedir la Autorización solicitada. Cúmplase.-
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16-07-2014, por la ciudadana NATALI COROMOTO TORREALBA RIVERO, actuando en su carácter de madre biológica y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Solicito Autorización Judicial para reclamar todos los derechos y acciones que le corresponde a mi menores hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como hijos biológicos del decujus Armando José Bolívar Pulido,…”
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NATALI COROMOTO TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.602.186 y de este domicilio, para que en su condición de madre y representante de los de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su padre el De-Cujus ARMANDO JOSE BOLIVAR PULIDO, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 17.063.768.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
Exp. Nº JMSS-2-1.681.-
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