REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-61-4.481-12.-
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ y GREILY ELIZABETH ACASIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.162.288 y 16.183.592 respectivamente.-
ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 01-11-2.012, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ y GREILY ELIZABETH ACASIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.162.288 y 16.183.592 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CLEMENTINA REYES DE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.178, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° catorce (14), inserta a los folios Nº 4 y 5 de la presente causa.-
Que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en las Partidas de Nacimiento anexa a los folios N° 6 y 7.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-
En fecha 05 de Noviembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud y Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ y GREILY ELIZABETH ACASIO HERRERA en fecha 25-07-2.013 tal como se observa a los folios 18 y 19 de la causa.-
En fecha 16 de Julio del año 2.014, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 21.-
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ y GREILY ELIZABETH ACASIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.162.288 y 16.183.592 por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 21 de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° catorce (14), inserta a los folios Nº 4 y 5 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres, la Custodia de los hermanos que nos ocupan la ejercerá la Madre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, siempre que no perturbe con la educación y desarrollo físico-intelectual de la misma, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ plenamente identificado, se compromete a cumplir la misma por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, además, los gastos de medicina, vestido y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en razón de un cincuenta por ciento (50%); este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. Así mismo por cuanto las partes no fijaron las bonificaciones adicionales este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de oficio FIJA la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Septiembre de cada año y la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en el mes de Diciembre, por lo cual el padre ALEXIS ELVIRO ESQUEDA PEREZ deberá cancelar adicional a la Obligación de Manutención ordinaria para cubrir parte de los gastos generados por su hija.- Y así se decide.-
Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:39 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. N° JMSS-2-61-4.481-12.-
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