REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Julio de 2014
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE ROMAN PUPO DIAZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.488.991.-

BENEFICIARIOS: Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

El día 01-07-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.488.991, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (mis hijos afines) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.-

En fecha 03-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-07-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana LEDYS DEL CARMEN CUAREZ DE PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.240.304, madre de los mencionados Hermanos, en su condición de Madre de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta en los folios 11 y 12. Igualmente comparecieron los mencionados Niños que nos ocupan quienes se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.
II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.488.991, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ, en su solicitud expresó que “… desde hace aproximadamente seis (06) años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (mis hijos afines) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mantengo con la madre de ellos ciudadana Ledys del Carmen Cuárez Hernández, una relación de pareja desde hace seis años, siendo yo quien cubre los gastos desde entonces, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de su manutención.
Ahora bien, dado el caso que soy empleado adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD) en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por él solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.488.991, a los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano JOSE ROMAN PUPO DIAZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1618-14
RR/DM/miglays