REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: 18.336-09.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSE ESPAÑA y SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.599.033 y 10.616.170, en su carácter de padres de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS: “Impuesto del motivo de mi comparecencia por ante este Despacho, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se ordene realizar una terapia familiar con el grupo familiar involucrado en la presente causa; de igual manera manifiesto que AUMENTO la Obligación de Manutención a favor de mis hijos HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales a los efectos de cubrir parte de los gastos médicos a favor de mi hijos antes mencionados, de igual manera ofrezco como aportes extras el quince por ciento (15%) sobre el bono vacacional y sobre la bonificación de fin de año respectivamente; sumas estas que deben continuar siendo retenidas por el organismo empleador del cual dependo y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-70-0010035161 existente en el Banco Bicentenario.- Es todo.-” LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem. Este Tribunal acuerda Primero: Oficiar al Jefe (a) del Departamento de Psicología del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz a fin de que se realice terapia familiar. Segundo: Oficiar al Ejecutivo Regional para que realicen los respectivos descuentos.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-