REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1546-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GALINDO RIVERO ANA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.938.298.-
BENEFICIARIO: Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
I
El día 09-06-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA LUISA GALINDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.938.298, debidamente asistida por el abg. JESUS SILVA PADRON, inscrito bajo el Inpreabogado N° 53.257, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.-
En fecha 10 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-06-2.014, en donde la ciudadana ANA LUISA GALINDO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.298, y la madre biológica GALINDO RIVERO YOLAUMAR RENEE en su condición de madre del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana ANA LUISA GALINDO RIVERO, en su solicitud expresó que “ que desde el día de su nacimiento he venido realizando la manutención económica del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debido que a mi hermana se encuentra en una condición económica bastante difícil y carece de trabajo en la actualidad y para fines legales relacionados precisamente con el interés del niño antes mencionado como es incluirlo en los beneficios socio-económicos de mi trabajo, solicito se me permita incluir al Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ANA LUIS GALINDO RIVERO, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GALINDO RIVERO ANA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.938.289, al Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Tía Paterna. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
|