REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1702-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLYS EDGARDO GÓMEZ MELO y MARILIN DEL CARMEN CAMPOS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.683.867 y 18.147.788, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano WILLYS EDGARDO GÓMEZ MELO, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada una y a partir del 31del presente mes y año. Asimismo la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), deducible de su Bono de Fin de Año, así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual se compromete en depositar directamente en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de su hija aperture en una entidad bancaria de la localidad. Seguidamente la ciudadana MARILIN DEL CARMEN CAMPOS MIRANDA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARILIN DEL CARMEN CAMPOS MIRANDA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano WILLYS EDGARDO GÓMEZ MELO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:46 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/DM/nicxon.