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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2014
204º y 155º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREGORIO MIGUEL CHIRINOS y MILDRED KARINA TIRADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-22.576.559 y V-15.512.421, en su orden, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, en tal sentido se acuerda lo siguiente:
Primero: El padre ciudadano GREGORIO MIGUEL CHIRINOS y MILDRED KARINA TIRADO MORILLO, acuerda establecer en este acto la Obligación de Manutención de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del 30/07/2014.
Segundo: Se acuerda un Bono Único Escolar, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), para la compra de útiles y uniformes, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Las partes también acuerdan que el padre, se compromete, a suministrarle a su hijo la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo), para la ropa y juguetes de diciembre, con motivo de la festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento, a los padres, que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.
Quinto: Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, para tal efecto, la cual será administrada por la ciudadana MILDRED KARINA TIRADO MORILLO. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Autoriza a la ciudadana MILDRED KARINA TIRADO MORILLO, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del Niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1697-14