REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 22 de Julio de año 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VICTOR JOSAFA RAMIREZ FLORES y NEXIS MARGELYS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.006 y N° V- 18.017.227 su orden, quienes son padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del Niño. UNICO: “El padre podrá buscar o visitar a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, los fines de semana cada 15 días, del viernes al domingo, en un horario comprendido de 10:00am a 05:00pm, cuando lo regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas tales como 24 de Julio u otros venideros, el Niño lo pasara con su padre, igualmente los Carnavales 2015 estará con su padre, en el mismo horario, las festividades decembrinas serán compartidas así, el 24-12-2014 con el padre y el 31-12-2014, con la madre, igualmente alternos los años venideros. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1701-14
RR/DM/miglays.