REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Julio de 2.014
203º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Primera de Protección representada por la Abg. Linda Aguirre, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: BOHORQUEZ HERNANDEZ JOEL JOSE y CAVANERIO VERA BELKYS HODALYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.726.224 y V-19.688.661, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: ÚNICO: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar Respecto a los Hermanos antes citados en los siguientes términos: Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer Periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am, y hasta las 06:00pm, del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm, y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será de manera alterna para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: se propone un régimen fijo de 30 días desde el 15 de Julio al 15 de agosto con el padre y del 16 de agosto al 15 de Septiembre con la madre. De igual forma este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Festividades Navideñas: disfrutaran al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero. Este Régimen será alterno, decir al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-1703-14
RRL/DM/mirian.
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