REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Julio de 2014
203º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1656-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CASTRO LINDA AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.390.-
BENEFICIARIOS: Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y seis (06) años de edad.-
En el día 09-07-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CASTRO LINDA AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.870.390, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, inscrita en el inpreabogado N° 68.015 actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa.-
En fecha 10 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-07-2.014, en donde la ciudadana CASTRO LINDA AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.870.390, y los padres biológicos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, así mismo los beneficiarios manifestaron estar de acuerdo garantizándose el derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que desde la época desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el consentimiento de los padres biológicos ciudadanos BRIMARX JOSE CASTRO y ELSI TATIANA JIMENEZ, en virtud tenemos una convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad familiar se ha desarrollo en un ambiente de armonía paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicina recreación entre otros. En atención a lo plateado siendo el caso que soy Empleada Publica razón por la cual disfruto de Beneficios Sociales que otorga dichas Instituciones, solicito se me permita incluir a los niños a mis Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada cesante al Servicio del Estado Venezolano…”
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana CASTRO LINDA AMANTINA, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CASTRO LINDA AMANTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.870.390, a favor de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Julio del 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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