REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 25 de Julio de año 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

I

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON MANUEL HERRERA y MARA DURIYE SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-8.197.056 y V- 17.609.059, en su condiciones de padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión del Ejercicio de la Custodia. Único: “El ciudadano RAMON MANUEL HERRERA, acuerda en este acto entregarle la Custodia de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad a su Madre ciudadana MARA DURIYE SANCHEZ MENDOZA, por cuanto me someteré en los próximos días a una intervención quirúrgica, en San Fernando de Apure, ameritando varios meses de reposo, y lo mejor es que la Niña este bajo el cuido de la madre, así mismo manifestó la madre de la Niña ciudadana MARA DURIYE SANCHEZ MENDOZA, que acepta ejercer la Custodia de su hija ya mencionada, de la misma manera sele tomo entrevista a la Niña. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó lo siguiente, Quiero irme a vivir con mí mamá, por que me gusta estar con ella y tengo ya tiempo viviendo con mi papá ahora quiero compartir los siguientes años con mi madre y mis otros hermanos". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1709-14
RR/DM/miglays.