REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 25 de Julio de año 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY TOMAS ZAPATA y YUSMARY JOSEFINA RAMOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-19.689.120 y V- 18.993.678, en su condiciones de padre y madre biológico del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Convenimos en establecer un Régimen de Convivencia Familiar mediante el cual nuestro Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá compartir con su padre JHONNY TOMAS ZAPATA, plenamente identificado en autos los fines de semana de manera alterna, es decir uno si y otro no, desde el día sábado a las 08:00am, hasta el día domingo inmediato siguiente a las 04:00pm., de igual manera los períodos vacacionales y días festivos a saber: El Periodo de Vacaciones Escolares el Niño compartirá con su padre el 50% de las mismas, siendo desde el presente año a partir desde el 15-07 hasta el 15-08 y el resto con la madre; festividades Decembrinas desde el día 20-12 hasta el día 30-12 con el padre y el lapso subsiguiente con la madre; Carnavales con el padre y Semana Santa con la madre; día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Los años subsiguientes será de manera alterna y así sucesivamente, dejando claro que el período de Vacaciones Escolares que el Niño compartirá con su padre el año siguiente a éste será desde el día 15-08 hasta el día 15-09 y en la temporada Decembrina desde el día 31-12 hasta el día 08-01".- Asimismo Convenimos en que el padre si bien no tiene empleo en la actualidad y por ende carece la capacidad económica para fijar una suma mensual a favor de su hijo por concepto de Obligación de Manutención, se compromete en este acto en cubrir lo relacionado a uniformes y útiles escolares necesarios para iniciar el nuevo año escolar y asimismo se compromete en comprar el 50% de los estrenos en el mes de Diciembre de cada año, lo cual entregará directamente a la madre”. Seguidamente la ciudadana YUSMARY JOSEFINA RAMOS OROPEZA, ya identificada declara: "Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar el mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1711-14
RR/DM/miglays.