REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA GABRIELA CABALLERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.510.-
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de dos (2) folios útiles, con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana ANA GABRIELA CABALLERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.510, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. Linda Rosa Aguirre Barriño, Defensora Pública Primero (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…desde hace aproximadamente ocho (08) años me encuentro separada del padre de mi hija ciudadano William Gregorio Montenegro García, pero es el caso, que tenemos planificado para los proximos meses viajar en familia hacia el exterior y el padre de mi hija se niega en todo momento a facilitarme los permisos respectivos a los fines de obtener la documentación necesaria. En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de Tramitar Pasaporte a la niña (mi hija) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante las autoridades competentes.…”.
En fecha 08-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-07-2014, tal como se evidencia en los folios 06 al 08 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 07-07-2014, presentado por su persona. Igualmente se encuentra presente la Niña que nos ocupa quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA GABRIELA CABALLERO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.510, para que en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nro. 30.055.607, Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de la niña, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nro. 30.055.607, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1642-14
RR/DM/miglays.
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