REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Julio de 2014.
204º y 155º

JMS2-407-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25/07/2014, suscrita por los ciudadanos DAXY DIOSMARYS RONDON PULIDO y DANIEL ALEJANDRO FARFAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 24.627.659 y 17.396.837, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a los gastos médicos a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: el ciudadano DANIEL ALEJANDRO FARFAFN MORENO, acuerda suministrar a su hija ya mencionada la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), mensuales pagaderos los quince y ultimo de cada mes, a partir de la presente fecha sumas estas que serán depositadas directamente por el padre en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha.-. Es todo. La Primera de los nombrados: manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se autoriza a la ciudadana DAXY DIOSMARYS RONDON PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.627.659, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupa para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) día del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.


ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMSS2-1399-14/ RARL/DM/lesvie.-