REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Julio del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-1655-14
SOLICITANTE: EMMA DEL CARMEN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.023.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana EMMA DEL CARMEN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.023, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Leddys Geraldine Loreto Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.487, procediendo en este acto en representación de sus hijos los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito: Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios Sociales para el ejercicio de sus legítimos derechos e interés, donde de autorice a mi persona para Gestionar el Cobro de Beneficios a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y ocho (08) años de edad, por cuanto ejerzo la Guarda y Custodia de los mismos.
En fecha 16-07-2011, según Acta de Defunción con Resolución Nro. 068-2011 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando, del Estado Apure, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad el ciudadano quien en vida respondía al nombre de ABXALON ALI GONZALEZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.361.918, tal como se evidencia en el Acta de Defunción antes mencionada marcada con la letra “A”, quien era el Padre de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexos copias de las Partidas de Nacimientos marcada con las letras “B” y “C”.
En consecuencia, declaro que los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son unos de los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestado del fallecido ciudadano ABXALON ALI GONZALEZ URQUIOLA. Y por cuanto ya gestione por ante este Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de mis hijos antes mencionado, anexo copia certificada de la misma marcada con la letra “D”.
II
En fecha 11-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-07-2014, tal como se evidencia en los folios 23 y 24 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos”
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana EMMA DEL CARMEN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.023, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que pueda corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano ABXALON ALI GONZALEZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.361.918. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abgo. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1655-14 RR/DM/miglays
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