REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, para el Sistema de Protección San Fernando de Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GERSON JOSE CASTILLO y LISETT JOSEFINA GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.322.341 y 18.711.443, en su orden, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen: “Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de la Niña antes citada por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes, más aportes extra en los meses de Julio y Diciembre por los montos de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente adscrito ala Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1615-14
DM/DMO/miglays.
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