REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-1732-14


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

I

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ITALIA MICHAEL CASTILLO PEREZ y JORGE ELIAS CHACON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-22.577.240 y V-20.232.943 en su orden, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, acordaron lo siguiente: Primero: "El ciudadano JORGE ELIAS CHACON MARTINEZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes citada por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a través de una entidad Bancaria que asigne el Tribunal. Segundo: Será de obligación compartida entre ambos padres es decir un 50% deberá aportar el padre y un 50% lo aportará la madre cuando se generen gastos por concepto de atención medica y medicina. Tercero: Para la época escolar deberá dar un aporte por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Cuarto: Para la época Decembrina deberá dar un aporte por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). Quinto: El Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de su capacidad economiza". Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar a la ciudadana ITALIA MICHAEL CASTILLO PEREZ, aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO


Exp. Nº JMSS2-1732-14
RR/DM/miglays.