REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio de 2.014
204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1567-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROGER ASDRUBAL MORILLO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.754.699.
BENEFICIARIOS: Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano JAIRO ANTONIO BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.151.502.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13-06-2.014, suscrita por el ciudadano ROGER ASDRUBAL MORILLO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.754.699, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a el Niño en mención, en conjunto con el ciudadano JAIRO ANTONIO BARRIOS CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-19.151.502, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos de la de cujus VELLYS MORELIS CARDOZA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.619.706, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 370.7, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 20 de Mayo del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en el lugar de residencia Barrio Luis Herrera calle principal vereda I, Casa N° 11 del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 16 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 01-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano JAIRO ANTONIO BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.151.502, con la de cujus VELLYS MORELIS CARDOZA, en sus condiciones de hijos de la misma, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano JAIRO ANTONIO BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.151.502, en su condiciónese de hijos de la de cujus VELLYS MORELIS CARDOZA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-10.619.706, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-