REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Julio del año 2014
204º y 155º
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:30 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ PALACIO, titular de la cedula de identidad N° 17.394.080, ni la parte demandada ciudadano NESTOR ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.849.080, ni por si ni por medio apoderado alguno, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se deja constancia que se encuentra presente la representante del Ministerio Publico Dra. CARMEN LUISA BARRIOS. Este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda de Restitución de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante
sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Dra. CARMEN LUISA BARRIOS
Exp Nro.: JMS2-457-14
RR/sore
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