REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.569-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.359.265.-
BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
El día 16-06-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.359.265, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
I
En fecha 17 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-07-2014, en donde la ciudadana BELIMAR CAROLINA FERNANDEZ DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.539.153 en su carácter de madre del NIÑO VICENTE (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.359.265, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),
debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.-
La ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, en su solicitud expresó que “…. Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a niño (mi sobrino) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que sus padres no pueden cubrir sus requerimientos por ser de escasos recursos económicos…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), mediante el cual la ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado al mencionado niño como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por el referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de las ya tantas veces mencionadas hermanas el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.359.265, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todo los beneficios que le pueda brindar la ciudadana INES CAROLINA DURAN DEL VALLE, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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