REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
Vista la Reforma de Obligación de Manutención presentada en fecha 02-07-2014 por la ciudadana ROSA AVELINDA CARRASQUEL, asistida por la Defensa Publica, contra el ciudadano WILMER ORLANDO CUERVO MARTINEZ, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario.- De igual manera, vista la solicitud realizada en la presente reforma por la ciudadana ROSA AVELINDA CARRASQUEL, parte demandante en la presente causa, con relación a la solicitud de una Medida Provisoria de la Obligación de Manutención, tal como se evidencia al folio 25, y por cuanto se observa al folio 12 de la causa que consta en autos la constancia de trabajo del ciudadano WILMER ORLANDO CUERVO MARTINEZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO: PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre ciudadano WILMER ORLANDO CUERVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.475 a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) retenidos de los respectivos bonos vacaciones y bonificación de fin de año; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del obligado.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
Exp. Nº JMS-2-504-14.-
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