REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.627-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 04-07-2014, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos RICHARD RONNAL MARTINEZ GUERRA y MARIA ANGELICA SEVILLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.947.220 y 11.241.530 respectivamente, en su carácter de padres y abuela paterna de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro y tres (04 y 03) años de edad. Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: PUNTO UNICO: “fines de semanas: Se establece un fin de semana al mes, el padre podrá buscarlos el día viernes a las 5:00pm, debiendo retornarlos el día domingo a las 05:00p.m.,. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00a.m., y hasta las 06:00pm., del martes, corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre. A partir del viernes del concilio a las 05:00pm., y termina el domingo de resurrección a las 06:00pm., Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Festividades navideñas: los niños disfrutaran al lado de su padre desde el 20 hasta el 26 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 02 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los niños disfrutarán al lado de su padre el período de diciembre-enero y estará al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos se tramite ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los termons expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Junio del año
dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/sore.-
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