REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Julio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1572-14
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RODRIGUIEZ HEIDY CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.665.-
BENEFICIARIO: Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-06-2.014, por la ciudadana RODRIGUEZ HEIDY CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.665, actuando en representación de niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público 1ero de Protección (E) adscrita a la Defensa Publica de Protección la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 16-12-2.013, falleció ab Intestato en la Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, el padre de mi hijo quien vida correspondía al nombre de GILBERTO LOMBANO DOMINGUEZ, quien era portador de la cedula de identidad V-2.242.138, la causa principal de la muerte fue SHOCK CARCINOGENICO HEMOPERICARDIO, PERFORACIÓN AURÍCULA DERECHO POR PROYECTIL MILTIPLES POR ARMA DE FUEGO, contaba para la fecha con la edad de Sesenta y Nueve (69) años de edad, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 414 Año: 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura del Municipio del Estado Aragua...”
Ahora dado es el caso de que existe un menor de edad, es decir el niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, pido a ése digno Tribunal se sirva autorizar a mi persona RODRIGUEZ HEIDY CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.665, para representar, tramitar y solicitar, todo lo concerniente al Cobro de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor del referido niño...........”
En fecha 18 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana RODRIGUIEZ HEIDY CAROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.665, para que en su condición de madre y representante legal del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus GILBERTO LOMBANO DOMINGUEZ, quien fuera portador de la cedula de identidad N° V-2.242.138. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
|