REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Julio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1571-14
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HIDALGO PEREZ BELKYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.209.100.
BENEFICIARIAS: Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-06-2.014, por la ciudadana HIDALGO PEREZ BELKYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.209.100, actuando en representación de su hija niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección adscrito a la Defensa Publica, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 02-03-2.014, falleció ab Intestato en el Hospital Doctor Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús el Municipio Barinas del Estado Barinas, el padre de mi hija quien vida correspondía al nombre de DODOLFO HERNAN SANCHEZ YOVERA, quien era portador de la cedula de identidad V-13.433.638, la causa principal de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico, paro cardiorespiratorio, contaba para la fecha con la edad de Treinta y seis (36) años de edad, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 305 Año: 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carrazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas….”
Ahora dado es el caso de que existe dos beneficiarias niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pido a ése digno Tribunal se sirva autorizar a mi persona HIDALGO PEREZ BELKYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.209.100, para representar, tramitar y solicitar, todo lo concerniente al Cobro de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de las niñas antes nombradas.......”
En fecha 25 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2.014, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana HIDALGO PEREZ BELKYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.209.100, para que en su condición de madre y representante legal de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus DODOLFO HERNAN SANCHEZ YOVERA, quien era portador de la cedula de identidad V-13.433.638. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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