REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: N° 13- 5.750

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTE: JOSÉ ARMANDO PAZ.

ABOGADO: JOSE VERA PANTOJA.

En fecha 21 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por el ciudadano JOSÉ ARMANDO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.238.630, respectivamente, asistido por el abogado JOSE VERA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.198. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL contraído con la ciudadana, MARÍA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ en fecha 22 de marzo de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según consta en el acta Nº 023, de los Libros llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

En fecha 21 de Octubre se libra exhorto para que se practique la citación a la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, tal como lo evidencia el folio 05.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 20 de noviembre de 2.013, según se desprende en el folio nueve (09) y su vuelto.
En fecha 09 de diciembre del año 2.013, se dicto computo determinando los días que debe comparecer la Fiscal Sexta a emitir Opinión Favorable, tal como se evidencia en el folio 10, en esta misma fecha compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de Divorcio 185-A, tal como se evidencia en el folio 11.
En fecha 12 de Diciembre del año 2013 se dicto Sentencia declarando extinguido el vínculo matrimonial tal como se evidencia en el folio 12 y su vuelto.
En fecha 26 de Febrero año 2014 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO PAZ asistido de abogado a solicitar la ejecución de la sentencia de fecha 12 de Diciembre del año 2013, tal como lo evidencia el folio13.
En fecha 21 de abril del año 2014, este Tribunal ordenó la reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de que se practique la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, y para ello se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, tal como se evidencia en el folio 14.
En fecha 22 de mayo fue notificada a la ciudadana MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ tal como lo evidencia el folio 21.
En fecha 27 de junio fue recibido y visto el despacho de Exhorto, debidamente cumplida, emanado del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

En fecha 02 de Julio del año 2014 la ciudadana MARÍA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, no compareció a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO PAZ Y MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.238.630 y 19.739.026, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE VERA PANTOJA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.198. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de marzo de 2.001, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según consta en el acta Nº 023, de los Libros llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, diez (10) de julio del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° 17, al folio 148, del Libro Diario.

La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA,
EJSM/at/rm.-
EXP. N° 13-5.750.-