REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de julio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-396, presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN MENDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.668.821, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente Registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de marzo de 2.014, bajo el Nº 2014.517, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.13442 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2014; documento presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (271,80 M2); ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE; Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de José González, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); SUR: Casa de Blanca León, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); ESTE: Callejón 05 de Julio, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts) y OESTE: Callejón 04 de Julio, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts); y se encuentra comprendida entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872,117.36; E 669,683.27); P-2 (N 872,112.64; E 669,700.64); P-3 (N 872,098.07; E 669,696.69); P-4 (N 872,102.78; E 669,679.32); P-5 (N 872,117.36; E 669,683.27); las cuales inicialmente ha construido con dinero producto de un crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda, por un monto de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00) construyo una vivienda con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), quedando inserto bajo el Nº 26, Folios 114 al 117, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), posteriormente sobre el precitado bien inmueble, ha construido mejoras, consistentes en dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada con un mesón en concreto, un (01) lavandero grande, un (01) baño y techo de platabanda, una (01) segunda planta, la cual consta con cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala grande, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) balcón, por lo que el precitado inmueble en la actualidad cuenta con dos niveles de construcción cuyas características generales y particulares son las siguientes: las bienhechurías existentes en el primer piso, cuentan con cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada con mesón de concreto, un (01) porche, una (01) sala grande, un (01) lavandero, un (01) patio totalmente cercado con paredes de concreto, así mismo, la planta alta, cuenta con cuatro (04) habitaciones grandes, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un balcón; sobre las cuales han invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN MENDEZ GUEVARA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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