REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-397, presentada por la ciudadana NIRSA VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.667, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.1101, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4488 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.011. de fecha 9 de Agosto del 2011, presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (298,82 MT2), ubicado en el sector Caujarito “Av FUERZAS ARMADAS, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia de piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica . Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CASA DE LA FAMILIA BRIZUELA, en TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 Mts). SUR: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, en DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts), ESTE: CASA DE LA FAMILIA BENAVENTA, en VEINTITRES METROS (23,00 Mts). Y OESTE: CASA DE LA FAMILIA SOLORZANO, en VEINTITRES METROS (23,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIRSA VICTORIA PEREZ , plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La. Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La. Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA TAPIA
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