REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº. 2.014- 5.847
DEMANDANTE: Abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, en su nombre y representación.
DEMANDADO: ANDRÉS RAMÓN CARDOZA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 11 DE MARZO DE 2.014
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoado por el Abogado JUAN ANTONO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.138.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.230 contra el ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.193.392, en su carácter de Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima PROMOTORA LA TRINIDAD, Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Septiembre de 1.996, anotada bajo el N°. 296, Folios vuelto del 234 y 235, Tomo I, de los Libros de Registros mercantiles correspondientes. Donde afirma el accionante: “… en fecha 2003, procedí conjuntamente con el ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA, ya identificado, quien para la época tenía el carácter de Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima PROMOTORA LA TRINIDAD, tal como lo indica el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… el ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA como presidente de la referida Empresa, teniendo la cualidad para realizar una operación de compra- venta de una parcela de terreno propiedad de su representada, ubicada en la Urbanización La Trinidad, Tercera Etapa, con los siguientes linderos. NORTE: Calle Río de Janeiro; SUR. Terrenos de Marilis Josefina Méndez; ESTE: Casa N°. 18, y OESTE: Terrenos de la Promotora La Trinidad, monto que le cancelé por dicha Parcela de terreno fue la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), de las anteriores denominaciones, hoy serían MIL BOÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales fueron recibidos a la entera satisfacción del demandado en nombre de su representada, la Sociedad Mercantil Compañía Anónima PROMOTORA LA TRINIDAD… ocurro ante su competente autoridad en que se encuentra investido este Tribunal, para demandar al ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el anexado documento privado, marcado con la letra “A”…”
Ahora bien, en fecha 24 de Abril de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó original de Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA, la cual cursa inserta al folio Diecisiete (17) del presente Expediente, quedando así formalizada la citación del demandado, posteriormente siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRÉS RAMÓN CARDOZA, asistido de Abogado, y presentó escrito contentivo de la Contestación de la Demanda, en la cual entre otras cosas expuso: “…“en el año 2003, conjuntamente con el ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.132.103, y de este domicilio, actuando mi persona con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima PROMOTORA LA TRINIDAD… procedimos a realizar un Contrato de Compra- Venta de un lote de terreno propiedad de dicha compañía, ubicado en la Urbanización La Trinidad, Tercera etapa, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Calle Río de Janeiro; SUR. Terrenos de Marilis Josefina Méndez; ESTE: Casa N°. 18, y OESTE: Terrenos de la Promotora La Trinidad, en esa misma oportunidad recibí a nombre de la Compañía por ser su representante para la época, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), de las anteriores denominaciones, hoy serían MIL BOÍVARES (Bs. 1.000,00), por dicha Parcela de terreno, monto que enteré en la Caja de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima PROMOTORA LA TRINIDAD… como consecuencia de lo anterior, Ciudadano Juez reconozco tanto en su contenido como en la firma el anexado documento privado, marcado con la letra “A”…”; En tal sentido, tenemos que, visto que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, al reconocer en su contenido y firma el documento privado, marcado con la letra “A”, que corre inserto al folio Tres (03) del presente Expediente, contentivo de una Cesión de derechos sobre una parcela de terreno, celebrado entre ANDRES RAMON CARDOZA, en su carácter de Presidente de LA PROMOTORA LA TRINIDAD, C.A., Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Septiembre de 1.996, anotada bajo el N°. 296, Folios vuelto del 234 y 235, Tomo I, de los Libros de Registros mercantiles correspondientes, propiedad de dicha compañía, ubicado en la Urbanización La Trinidad, Tercera etapa, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Calle Río de Janeiro; SUR. Terrenos de Marilis Josefina Méndez; ESTE: Casa N°. 18, y OESTE: Terrenos de la Promotora La Trinidad, al ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA, Conviene en la Demanda, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con fundamento a lo preceptuado en Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente Juicio. CUMPLASE.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/mder.-
EXP: N°. 14- 5847
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